La profundidad mínima a que se debe introducir los colectores, está relacionada con la posibilidad de evacuación de las aguas residuales.
Para asegurar un drenaje adecuado de los artefactos provenientes de industrias y habitaciones, asi como de los suministros de los sistemas pluviales y a objeto de evitar interferencias con los conductos de otros servicios públicos se aconseja prufundidades de 1.00 a 1.50 metros y de 1.50 a 2.00 metros para alcantarillas pluviales y sanitarias, respectivamente.
La profundidad máxima es de 5 m.
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