jueves, 27 de enero de 2011

Hay 315 edificios en construcción en La Paz

El director de Administración Territorial de la Alcaldía de La Paz, Álvaro Viaña, informó ayer que en este momento 315 edificios de más de cinco pisos de altura son construidos.

Señaló que el primer requisito para realizar una obra de construcción es el registro catastral. En caso de que la edificación exceda de los cinco pisos, cualquier entidad privada que poyecte realizar una construcción de estas dimensiones debe contratar además de un arquitecto, los servicios de personal especializado en temas de construcción.

Explicó que “si el edificio cuenta con más de cinco plantas, es necesaria la contratación de ingenieros especialistas en cálculo estructural, en geotecnia y, si el edificio presenta algunas instalaciones especiales también, al margen de las instalaciones sanitarias y eléctricas”.

Viaña señaló que la Alcaldía no realiza ninguna verificación in situ de las construcciones que se llevan a cabo en la ciudad de La Paz. “No es competencia de la Alcaldía fiscalizar edificaciones en propiedad privada. Nosotros efectivamente verificamos el cumplimiento estricto de la normativa en cuanto al reglamento de uso de suelo, patrones de asentamiento y los planos que hayan sido aprobados ante el municipio”.

Sin embargo, continuó, “el tema de la verificación y de otros aspectos tiene que realizar el fiscal de obras, que es contratado por el promotor. El fiscal de obras debe estar en la obra mientras dure la construcción y velar porque todo se realice según el diseño del ingeniero calculista”. Solicitó a las empresas cumplircon todas las normas señaladas.

Algunos detalles
# Registro catastral El primer requisito que exige la Alcaldía es el registro catastral para que cualquier persona o entidad privada construya.


# Edificios Si un edifico excede los cinco pisos es necesario contratar un equipo especializado en construcción, además de un arquitecto.


# Control La Alcaldía no controla la calidad de edificaciones privadas. Le compete sólo el cumplimiento del reglamento de uso de suelos, patrones de asentamiento y los planos que hayan sido aprobados ante el municipio.

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