martes, 10 de abril de 2007

GALIBOS

(A) Para navegación

La autorización para la construcción de un paso sobre una vía navegable, exceptuando aquéllas que por su categoría se hallen previamente autorizadas por la Comandancia de la Guardia Costera, debe obtenerse de esta propia Comandancia y de las demás autoridades competentes. Las solicitudes para tales permisos habrán de dirigirse al Comandante del Distrito correspondiente, de la citada Guardia.

(B) Vehicular

Para la circulación de los vehículos, el gálibo horizontal será el ancho libre, en tanto que el gálibo vertical será la altura libre.

( C ) Diversos

Los claros y gálibos deben, además, determinarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades componentes. Asimismo, respecto a su ancho, altura y ubicación, habrán de ajustarse a los requerimientos federales, estatales o locales, según el caso.

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